Restricciones del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal a la baja de impuestos municipales en Chubut

Marco normativo de responsabilidad fiscal en Chubut

En la provincia del Chubut rige la Ley II Nº 64 (antes Ley 5257) que adhiere al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nac. 25.917) y crea el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal (CPRF) como órgano de aplicación local[1][2]. Este Consejo está integrado por el Ministro de Economía provincial y los secretarios de Hacienda de los municipios adheridos, con el objetivo de coordinar las políticas fiscales provincia-municipios. La ley encomienda expresamente al Consejo la “armonización de los impuestos provinciales y municipales”, proponiendo y consensuando tasas a aplicar, modalidades de cobro, sistemas de retención y demás metodologías para lograr una política tributaria uniforme en todo el territorio, “respetando las autonomías municipales”[3][4]. En síntesis, el CPRF funciona como ámbito de acuerdo interjurisdiccional para unificar criterios tributarios y garantizar la sustentabilidad fiscal de municipios y provincia.

Uno de los pilares normativos fue la suscripción de acuerdos marco que limitan la autonomía municipal en ciertas materias tributarias. Por ejemplo, mediante la Ley XXIV Nº 47 del año 2009, la Legislatura provincial aprobó el “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, previamente adoptado por el Consejo[5]. Este acuerdo —al que los municipios adhirieron mediante ordenanzas locales— estableció un régimen unificado para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en la provincia. En la práctica, dicha adhesión implicó que los municipios se sometieran a reglas comunes para el IIBB (por ejemplo, distribución de la base imponible entre jurisdicciones municipales según la actividad del contribuyente) en lugar de fijar gravámenes locales independientes. Si bien los municipios mantienen formalmente su potestad tributaria, al incorporarse al convenio interjurisdiccional renunciaron a reducir o modificar unilateralmente el IIBB, debiendo regirse por lo consensuado en el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal[6][7]. Esto supuso una limitación de facto a cualquier intento municipal de bajar este tributo provincial, ya que las alícuotas y exenciones de IIBB se determinan a nivel provincial y con acuerdo del Consejo, no por cada municipio en forma aislada.

Otro instrumento clave fue la unificación del Impuesto Automotor (Patentes). Mediante Resolución Nº 41/15, el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal aprobó un Código Fiscal Unificado para el Impuesto Automotor, al cual numerosos municipios adhirieron por ordenanza para adoptar ese régimen común[8]. Años más tarde, el 3 de septiembre de 2021, el Consejo emitió la Resolución Nº 65/21 actualizando dicha normativa: en ella se redefinió el Código Fiscal del Impuesto Automotor, incluyendo nuevas definiciones (ej. concepto de “flota”, régimen de descuentos, etc.) y se modificaron las alícuotas “estableciendo que las acordadas serán mínimas y no únicas”[9]. Esto significa que el Consejo fijó alícuotas mínimas obligatorias para el impuesto a los vehículos, aunque dejando margen a que un municipio aplique una tasa superior si así lo desea. En particular, el Consejo ratificó que regiría una alícuota mínima del 2% del valor del vehículo para el Impuesto Automotor – umbral que ya se había establecido en 2015 con la Res. 41/15 – y decidió prorrogar la plena aplicación de esa alícuota mínima del 2% hasta 2024 para ciertos municipios que no la habían implementado aún[9]. Este piso del 2% impide explícitamente que cualquier municipio adherido cobre menos que esa proporción en el tributo de Patentes, restringiendo por norma la posibilidad de reducir dicho impuesto. De hecho, grandes localidades como Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, etc., obtuvieron del Consejo sucesivas prórrogas para ajustarse a la alícuota del 2%, pero a partir de 2024 todas deben aplicarla según lo acordado en el CPRF. Queda en evidencia, entonces, que existe una norma consensuada de alcance provincial que prohíbe bajar la alícuota de Patentes por debajo de un mínimo común.

Además de las alícuotas, el Consejo unifica otros aspectos que evitan reducciones impositivas encubiertas. Por ejemplo, determina la valuación fiscal de los vehículos que sirve de base imponible: cada año el CPRF aprueba el listado de valuaciones provistas por la DNRPA (Registro de Propiedad Automotor) para todos los municipios[10][11]. Los municipios deben usar esas valuaciones uniformes (a menudo actualizadas por inflación) en lugar de valores menores, garantizando así que no reduzcan la carga tributaria por la vía de subvaluar el padrón automotor. Del mismo modo, el Consejo emitió lineamientos para exenciones tributarias: v.g. la Resolución Nº 68/23 del CPRF acordó eximir de impuestos a las exportaciones de servicios de manera uniforme en todas las jurisdicciones municipales, instando a que modifiquen sus ordenanzas para reflejar esa exención[12]. Este caso muestra cómo cualquier cambio que suponga reducir la carga impositiva (en este caso, eliminar gravámenes a exportaciones) debe pasar por el consenso del Consejo; los municipios no lo hacen unilateralmente sino luego de una decisión conjunta.

Recomendaciones y presiones del Consejo hacia los municipios

En la documentación oficial accesible no aparecen actas o comunicados explícitos del CPRF ordenando a los intendentes “no bajar impuestos”. Sin embargo, las decisiones y dinámica del Consejo han ejercido en la práctica una presión para no reducir tributos municipales clave. Dado que el CPRF se encarga de verificar el cumplimiento del régimen fiscal y puede incluso aplicar sanciones por incumplimiento[13], los municipios adheridos tienden a acatar sus lineamientos. Cualquier intento de alivio impositivo local que comprometa seriamente la recaudación podría ser objetado en el seno del Consejo bajo el argumento de poner en riesgo las metas fiscales (equilibrio presupuestario, límite de endeudamiento, etc.).

Vale destacar la integración y voto ponderado dentro del CPRF: la provincia ostenta el 50% de los votos y el otro 50% se reparte entre los municipios según coeficientes de coparticipación[14]. En caso de empate, el voto de la provincia vale doble, dándole preeminencia. Esto significa que las decisiones del Consejo suelen alinearse con la política fiscal del gobierno provincial. Durante los últimos años de crisis financiera en Chubut, la administración provincial (encabezada entonces por Mariano Arcioni) necesitaba sostener la recaudación, por lo que existió una directriz implícita de no otorgar rebajas tributarias significativas en el ámbito municipal. Si algún intendente barajaba reducir la “Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene” u otra tasa local para aliviar al sector privado, enfrentaba el riesgo de perder recursos o desaprobación en el Consejo. En la práctica, los municipios no avanzaron con ninguna baja generalizada de impuestos como Ingresos Brutos o Patentes, salvo excepciones muy acotadas, lo que sugiere una presión informal para mantenerlos altos.

Un indicio claro de esta situación es que hasta 2023 no se había logrado acuerdo político para reducir la carga tributaria, pese a las quejas del sector productivo. La superposición de gravámenes (provinciales y municipales) continuó vigente. El propio nuevo gobernador Ignacio Torres reconoció que existía “doble imposición” fiscal que ahogaba al contribuyente, y que uno de los ejes de su gestión sería aliviar esa carga[15]. Al asumir Torres en diciembre de 2023, rompe con la inercia previa y convoca por primera vez a todos los intendentes a un acuerdo fiscal para bajar impuestos. Ese hecho –destacado en la prensa como “lo impensado” por la inédita unanimidad alcanzada– evidencia que antes los intendentes no se habían movido en esa dirección, probablemente por las restricciones formales y tácitas impuestas en el CPRF.

Por ejemplo, en el encuentro del 10 de mayo de 2025, con la totalidad de jefes comunales, se acordó avanzar en la reducción y armonización de Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección Municipal como parte de un esquema de alivio fiscal promovido por el nuevo gobierno[16][17]. Según comunicó el propio Torres, “los intendentes se comprometieron a implementar un proceso de armonización de Ingresos Brutos y de la tasa de Inspección… con el objetivo de simplificar el sistema tributario y disminuir la carga impositiva”[17]. Este compromiso conjunto –adoptado “en el marco del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal”[18]– confirma que cualquier reducción de impuestos municipales se maneja de forma coordinada y consensuada dentro del CPRF, y no mediante decisiones aisladas de un municipio. De hecho, la coordinación tributaria mediante el Consejo fue resaltada como instrumento para definir alícuotas en consenso y hasta para implementar un Código Fiscal unificado del Impuesto Automotor a nivel provincial[19]. Es decir, incluso la política de alivio fiscal actual se canaliza a través del CPRF, lo que refleja la influencia de este órgano sobre las potestades tributarias locales.

Aunque no dispongamos de notas internas donde el Consejo “amenace” a municipios que quisieran bajar un impuesto, los acuerdos alcanzados y la conducta uniforme de los municipios sugieren una fuerte presión grupal para mantener ciertos mínimos tributarios. Cada municipio sabe que si se aparta unilateralmente (por ejemplo, decretando una exención amplia o reduciendo sustancialmente una tasa), podría ser objetado en el Consejo e incluso quedar en desventaja financiera (por menor coparticipación o falta de asistencia provincial). En cambio, mantener las tasas alineadas ha sido la norma, evitándose así competencia fiscal desleal entre comunas. En suma, la “presión” se ejerce más sutilmente a través del compromiso colectivo y la supervisión técnica del CPRF que mediante órdenes explícitas: al participar del régimen de responsabilidad fiscal, los intendentes se someten a la disciplina común que prioriza la solvencia antes que las rebajas impositivas.

Restricciones formales vs. prácticas informales

En cuanto a restricciones formales, podemos concluir que no existe una ley provincial que expresamente prohíba a un municipio bajar un impuesto, pero sí un entramado normativo que en la práctica lo impide o desincentiva fuertemente. Formalmente, la autonomía municipal para fijar tributos está reconocida (art. 250 de la Constitución de Chubut y Ley XVI-46, por ejemplo). Sin embargo, al adherir voluntariamente a las reglas de responsabilidad fiscal y a los convenios fiscales intermunicipales, los propios municipios ataron sus manos a ciertas decisiones conjuntas. Normas como las mencionadas (Ley II-64, Ley XXIV-47, Resoluciones CPRF 41/15 y 65/21, etc.) obligan a los municipios adheridos a respetar alícuotas mínimas, bases imponibles unificadas y decisiones del Consejo en materia tributaria, lo que constituye una limitación explícita a la baja de impuestos. Un municipio no puede, por ejemplo, cobrar 1% de Patente Automotor cuando la norma acordada fija 2% como mínimo[9], ni puede eliminar el IIBB local porque ese impuesto está centralizado a nivel provincial (salvo que decidiera desafiar el consenso, con las consecuencias políticas y financieras consiguientes).

A estas restricciones formales se suma la dimensión de la práctica informal o política. En la práctica, hasta hace poco se observó una resistencia generalizada a reducir la presión tributaria municipal sin la venia de la Provincia. Los intendentes, alineados con la política fiscal provincial previa, optaron por no bajar impuestos para no comprometer sus cuentas y porque el Consejo promovía la uniformidad. Incluso ante reclamos de sectores productivos, prevaleció el criterio de “no desfinanciar” a los fiscos locales. Así, por muchos años no hubo reducciones de alícuotas en Ingresos Brutos ni en tasas importantes, e incluso varias ciudades aplicaron fuertes aumentos anuales para actualizar valores atrasados (por caso, Trelew dispuso incrementos de más del 130% en tasas e impuesto automotor para 2024, adaptándose a las valuaciones y mínimos definidos por el CPRF)[20][21]. Esto refleja que la práctica fue mantener e incluso subir tributos, antes que bajarlos.

En resumen, la autonomía tributaria municipal se vio acotada tanto por compromisos legales asumidos como por la dinámica política del Consejo Provincial de RF. Formalmente, los municipios podrían apartarse denunciando su adhesión a ciertos acuerdos, pero eso tendría un costo alto (perder beneficios del régimen, quedar fuera de la coparticipación especial del Acuerdo Interjurisdiccional de IIBB, etc.). Por ello, en la realidad ningún municipio chubutense redujo significativamente impuestos como IIBB o Patentes por cuenta propia. Cualquier intento de alivio fiscal ha requerido negociarse en conjunto. La situación recién empieza a cambiar en 2025, con un pacto fiscal explícito para bajar impuestos de forma coordinada entre Provincia y municipios[22][17], lo cual confirma que anteriormente las restricciones (formales e informales) pesaban en sentido contrario, disuadiendo la baja de tributos. Como señaló el gobernador Torres, “desde el primer día nos propusimos evitar la doble imposición, aliviar la presión tributaria y cuidar el bolsillo de los chubutenses”[15], reconociendo implícitamente que antes existía esa doble carga y que no se había aliviado debido a los acuerdos vigentes.

Fuentes oficiales y documentos públicos consultados

  • [23]. Estas normas fueron citadas para identificar las restricciones formales.
  • [8].
  • [22][17]. En particular, las declaraciones de funcionarios en estos medios aportaron contexto sobre la “presión informal” existente para no bajar impuestos y la novedad que implica el acuerdo 2025.

Conclusión: Las restricciones a la baja de impuestos municipales en Chubut provienen menos de una prohibición expresa única, y más de un entramado de acuerdos fiscales y prácticas políticas coordinadas en el seno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal. Entre normas acordadas (pisos de alícuotas, códigos unificados) y una coordinación estrecha Provincia-municipios, se limitó efectivamente cualquier reducción unilateral de tributos como Ingresos Brutos o Patentes en años recientes. Solo mediante entendimientos generales dentro del CPRF se están comenzando a reducir estos gravámenes, lo cual subraya el rol central (y hasta ahora restrictivo) que ha jugado el Consejo en la política tributaria municipal de Chubut[19][24].


[1] [2] [3] [4] [13] [14] economia.chubut.gov.ar

https://economia.chubut.gov.ar/wp-content/uploads/2024/08/Ley_II_No_64_RRFP-1.pdf

[5] Microsoft Word – Ley XXIV – 47 Convenio IIBB.doc

https://economia.chubut.gov.ar/wp-content/uploads/2024/08/Ley_XXIV_-_47_Convenio_IIBB_CeSTCz8-1.pdf

[6] [7] [8] economia.chubut.gov.ar

https://economia.chubut.gov.ar/wp-content/uploads/2024/08/Codigo_Fiscal_2016-1.pdf

[9] [PDF] republica argentina provincia del chubut – consejo provincial

https://economia.chubut.gov.ar/wp-content/uploads/2024/08/Resolucion_65-21_Codigo_Fiscal_Automotor-1.pdf

[10] [11] [20] [21] Aumentos del 134 y 142% en impuestos municipales y patentes en Trelew para el 2024 – Últimas Noticias: El Chubut

https://www.elchubut.com.ar/economia/2023-11-21-12-0-0-aumentos-del-134-y-142-en-impuestos-municipales-y-patentes-en-trelew-para-el-2024

[12] economia.chubut.gov.ar

https://economia.chubut.gov.ar/wp-content/uploads/2024/08/Resolucion_No_68-23_exencion_exportacion_servicios-1.pdf

[15] [16] [17] [18] [24] Medidas de alivio fiscal en los Municipios

https://www.diariojornada.com.ar/394240/politica/medidas_de_alivio_fiscal_en_los_municipios

[19] [22] Chubut: el gobernador Torres impulsa un pacto fiscal con los intendentes para bajar Ingresos Brutos en la provincia – Infobae

https://www.infobae.com/politica/2025/05/11/chubut-el-gobernador-torres-impulsa-un-pacto-fiscal-con-los-intendentes-para-bajar-ingresos-brutos-en-la-provincia/

[23] Resoluciones – Ministerio de Economia

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